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RESOLUCION de 9 de marzo de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental de la Variante de las carreteras A-127 y A-125, tramo: Ejea de los Caballeros, promovida por la Dirección General de Carreteras.

Publicado el 29/03/2004 (Nº 37)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

RESOLUCION de 9 de marzo de 2004, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental de la Variante de las carreteras A-127 y A-125, tramo: Ejea de los Caballeros, promovida por la Dirección General de Carreteras.

La Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, en su artículo 28 establece la obligación de someter a Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental las nuevas carreteras y variantes de población significativas; la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de Modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, establece en su anexo I, y por tanto con la obligación de someter a Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, la construcción de autopistas, autovías, vías rápidas y carreteras convencionales de nuevo trazado.

El artículo 2 del Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón, de Evaluación de Impacto Ambiental, designa al Departamento de Medio Ambiente como órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Aragón encargado de formular las Declaraciones de Impacto Ambiental. El Decreto 54/2003, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 50/2000, de 14 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente y el Decreto 137/2003, de 22 de julio, establecen que el órgano competente para formular las Declaraciones de Impacto Ambiental es la Dirección General de Calidad Ambiental.

En fecha 28 de febrero de 2003 se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» el Anuncio del Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de Zaragoza, por el que se somete a información pública el Estudio Informativo de la Variante de las Carreteras A-127 y A-125, tramo: Ejea de los Caballeros, que incluye el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto durante un plazo de 30 días hábiles. Asimismo, dicho anuncio se publicó en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza» número 54 de 8 de marzo de 2003.

El Estudio de Impacto Ambiental correspondiente al trazado de la variante de las carreteras A-127 y A-125, en el tramo correspondiente a Ejea de los Caballeros, analiza y valora las afecciones medioambientales para las alternativas de trazado propuestas considerando las distintas acciones del proyecto, tanto en la fase de obras como en la de servicio de la vía, sobre el medio natural y socioeconómico en el que se sitúa el Proyecto. Las alternativas propuestas tienen un comienzo común en la A-127 y terminan en la A-125.

1. Alternativa «1»: es la más corta de las soluciones propuestas. Tiene una longitud total de 6.121 metros. El radio mínimo de la solución es 265 m, con una pendiente máxima del 1,8%. Es la solución que más restringe el crecimiento urbano de Ejea de los Caballeros.

2. Alternativa «2»: tiene una longitud total de 6.607 metros. El radio mínimo de la solución es 350 metros. En cuanto al trazado en alzado, es la solución que tiene la mayor pendiente máxima (4,5 %).

3. Alternativa «3»: tiene una longitud total de 6.558 metros. El radio mínimo de la solución es 475 metros, con una pendiente máxima del 1,0%.

4. Alternativa «4-A»: tiene una longitud total de 6.971 m. El radio mínimo es 265 m, con una pendiente máxima del 1,8%.

5. Alternativa «4-B»: tiene una longitud total de 6.971 m. El radio mínimo es 500 m, con una pendiente máxima del 1,3%.

Todas las alternativas afectan a los ríos Arba de Biel y Arba de Luesia y por tanto a sus sotos de ribera. La alternativa que presenta mayor cantidad de expropiaciones y que afecta a mayor superficie de labranza es la 4-B, seguida de la 2, la 3, la 1 y finalmente la 4-A. Todas las alternativas afectan de manera muy similar a las vías pecuarias, la Cañada Real de Navarra y al paso de San Gil. La alternativa que puede ocasionar más problemas a la población en cuanto a ruidos y polvo, es la 1, después la 2 y la 3, siendo la 4-A y la 4-B las que discurren más alejadas del núcleo urbano.

Dentro del procedimiento administrativo, informaron sobre aspectos recogidos en el Estudio de Impacto Ambiental la Dirección General de Medio Natural, la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Confederación Hidrográfica del Ebro, la Diputación Provincial de Zaragoza y el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.

Asimismo, se ha dado traslado desde el Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de diversas alegaciones recibidas durante el periodo de información pública por parte del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros y de la Diputación Provincial de Zaragoza sin contenido medioambiental.

Recibidos todos los informes, se redactó un borrador de la Resolución de Declaración de Impacto Ambiental de la Variante de las carreteras A-127 y A-125, tramo: Ejea de los Caballeros, promovida por la Dirección General de Carreteras, que se remitió al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) con fecha 20 de febrero de 2004, para que diera su conformidad en un plazo de 10 días o presentara las observaciones y propuestas que considerara procedentes. Transcurrido dicho plazo, no se ha recibido en esta Dirección General de Calidad Ambiental alegación alguna, por lo que se entiende que no existe oposición del citado Ayuntamiento a la Declaración de Impacto Ambiental de esta carretera.

Visto el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio; el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la Ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/86; el Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón, de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de Modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental; el Decreto 54/2003, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 50/2000, de 14 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente; el Decreto 137/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la Evaluación de Impacto Ambiental de la «Variante de las Carreteras A-127 y A-125, Tramo: Ejea de los Caballeros» promovida por la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón, en su alternativa 4-A, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado ambiental

1. La Dirección General de Carreteras cumplirá todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y desarrollará el Programa de Vigilancia que figura en el citado Estudio de Impacto Ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

2. La afección a vías pecuarias requerirá la correspondiente autorización previa, tramitada ante el Servicio Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza, de conformidad con lo dispuesto en la vigente Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

3. De forma previa a la realización de los trabajos y en la época adecuada (abril, mayo), se efectuará una prospección de nuevas nidificaciones de Cernícalo Primilla. En caso de detectarse colonias de cría en un área potencialmente afectada por la obra o por los trabajos auxiliares, se procederá a establecer un calendario que permita evitar las acciones causantes de daños o molestias durante la época de cría (de febrero a agosto) en esa zona en un radio adecuado y como mínimo de 1 Km.

4. Para evitar los efectos indirectos derivados de los préstamos de áridos, se aplicarán las alternativas de áridos procedentes de desmontes que deban ser ejecutadas por necesidad de las obras, como la excavación del vaso del embalse de La Berné (préstamo 1), la ampliación del Polígono de Valdeferrín (préstamo 2) y una gravera explotada por el ayuntamiento de Ejea (préstamo 3). Debería evitarse en todo caso la apertura de nuevas explotaciones (préstamo 4).

5. Las actuaciones que se realicen sobre el Dominio Público Hidráulico y la Zona de Policía de Cauces deberán contar con la preceptiva autorización del Organismo de Cuenca.

6. En las obras que afectan a las márgenes, se respetará una anchura libre de 5 m en toda la longitud de la zona colindante con el cauce al objeto de preservar la servidumbre de paso establecida en el vigente Reglamento del Dominio Público Hidráulico, destinada al paso del personal de vigilancia y de pescadores, entre otras.

7. Las nuevas estructuras en cauce para salvar corrientes continuas se diseñaran de acuerdo a los siguientes criterios:

a. En las obras lineales de nuevo trazado se diseñarán las nuevas estructuras con una capacidad de desagüe para la avenida de período de retorno de 500 años.

b. Los tramos existentes que precisen rehabilitación podrán diseñarse con la misma capacidad de desagüe que la existente siempre que sea suficiente para desaguar al menos el caudal de la avenida con período de retorno de 100 años y no se conocieran antecedentes negativos en su funcionamiento.

c. Se adjuntará estudio hidráulico justificativo de la capacidad de desagüe para caudales correspondientes a las avenidas de periodo de retorno de 10,100 y 500 años en la situación actual y proyectada.

d. Se utilizarán para la obtención de los caudales de diseño los datos deducidos de la red de estaciones de aforo. Caso de no disponer de los mismos se recomienda aplicar la metodología recogida en la Instrucción de Carreteras 5.2.IC o similar, ajustada a la superficie de la cuenca. Siempre que sea posible se efectuará un contraste de resultados en base a las diferentes metodologías empleadas.

e. Se justificará la no-afección de las obras proyectadas (en especial los pasos sobre el dominio público hidráulico) y de los vertederos propuestos, a la vía de intenso desagüe. Los límites de la vía de intenso desagüe se determinarán de forma que pase entre ellos la avenida de 100 años sin producir una sobre elevación mayor de 0.30 m respecto a la elevación que se produciría con esa misma avenida considerando toda la llanura de inundación.

f. El trazado en planta de las estructuras será lo más perpendicular posible a la dirección de la corriente.

8. En relación con las obras de drenaje transversal relacionadas con cauces de corriente continuas y discontinuas:

a. El diseño para las obras de drenaje se realizará para caudales con periodos de retorno de 100 años mínimo y preferiblemente de 500 años.

b. Se adjuntará estudio hidráulico justificativo de la capacidad de desagüe, niveles y velocidades del agua para caudales correspondiente a la avenida de periodo de 100 y 500 años.

c. Deberá realizarse una evaluación de riesgos y tomarse las medidas previstas en la legislación de Protección Civil, caso de considerar el órgano sustantivo que la obra de drenaje crea una zona inundable.

d. Preferiblemente se deberá mantener la continuidad de los cauces afectados.

9. Los caminos de tierra construidos para el acceso a las obras y emplazamiento de equipos y materiales que no sean necesarios para la explotación o mantenimiento de aquellas, habrán de ser inutilizados y restaurados. Los que hayan de permanecer en servicio serán objeto de trabajos de integración paisajística mediante siembra hidráulica o plantaciones arbustivas con especies autóctonas en los taludes.

10. Previamente al inicio de cualquier obra o remoción del terreno, se deberá realizar una prospección arqueológica intensiva sobre la franja de 200 m del trazado elegido y sobre las áreas afectadas por las obras subsidiarias que acompañan al proyecto; si fruto de dichas prospecciones se localizara algún yacimiento arqueológico o hallazgo paleontológico, se efectuará una valoración preliminar y se procederá a su protección o excavación y documentación si fuera necesario.

11. Todas los trabajos en materia de arqueología deberán ser realizadas por personal técnico cualificado y supervisadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

12. Todos los hallazgos encontrados se situarán correctamente en la cartografía realizada a tal efecto, debiendo constar los yacimientos y fotografías de cada uno de ellos, así como las medidas de protección, investigación, etc. que deben adoptarse en cada caso.

13. Se retirarán obligatoriamente por gestor autorizado de residuos peligrosos los aceites usados y cualquier otro residuo calificado como tal procedente de la ejecución del proyecto. Los residuos asimilables a urbanos generados durante la fase de obra serán depositados por la empresa adjudicataria en vertederos autorizados.

Zaragoza, 9 de marzo de 2004.

La Directora General de Calidad Ambiental, MARTA PUENTE ARCOS